LEY 7744 Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos Publicada en la Gaceta No. 26 del 6 de febrero de 1998 y reformada el 07 de julio del 2011 por la Ley 8969.

Publicada en La Gaceta No. 158 del 18 de agosto del 2011 Ley creada para las obras turísticas terrestres y marítimas, especialmente construidas para ser utilizadas por embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño.


En esta capacitación vamos abarcar el tema: 

¿QUÉ ES UNA DECLARATORIA TURÍSTICA? Es un acto mediante el cual la Gerencia General del ICT declara a una empresa o actividad como de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.

 La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: 

• Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; 

• Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública • Excepciones 21 y 22, ley 6043.