La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: 

• Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; 

• Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública • Excepciones 21 y 22, ley 6043.